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Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.
Este contrato recién se incorporó a la ciencia jurídica como figura autónoma en el siglo XVII.[cita requerida] Hasta entonces las palabras "dar a editar" y "editar" no generaban obligación alguna entre las partes, porque estas palabras no contenían una determinación de la prestación y la indeterminabilidad de esta impedía que naciese una relación jurídica obligatoria.